En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la recusación planteada por la Abg. KARIN BRANDT MIRABAL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDE KAREN LEA MORDJAN HADI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.606, en contra de la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO, en su carácter de Jueza Unipersonal II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2006-023061 contentivo de la acción de .....