DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado DISTINGUIDO (EJ) AUGUSTO BLANCO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.082.088 fue detenido judicialmente desde el veinticuatro (24) de Junio de 2007, recluido desde entonces en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, seis (06) de Noviembre de 2007, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2009, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, por la comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DEL SERVICIO, tipificado y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....