DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la abogada en ejercicio MARIELA GERALDINE HENRIQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.358, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 20 de abril de 1989, bajo el No. 1, Tomo 21-A, año 2015, Expediente 457-905, siendo la última modificación acta de Asamblea, de Asamblea, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el No. 11 Tomo 10-A, año 2025. Se homologa el mismo quedando extinguido el proceso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por .....