Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley especial de Niños Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto la niña actualmente se encuentra residenciada en la Casa Hogar "Don Aurelio" ubicada en la Parroquia "El Cují", sector Valle Lindo, calle 1 con carreras 5 y 6 (detrás de la bomba de Valle Lindo o bomba del chino o del Chopin), Barquisimeto, Estado Lara.