LA INADMISIBILIDAD sobrevenida de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano OTTO MIGUEL MEINHARDT BLANCO, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal contenida en el artículo 6.5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.