D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO NELSON JOSE CARRILLO SILVA , titular de la cédula de identidad Nº V- 25.227.565, por cuanto se evidencio que el penado de autos, cumplió con la detención física de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicadas a favor del penado ut supra, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lo que indica que tomando en consideración la Redención Judicial efectuada en el presente auto, el pena.....