DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO ADAN JOSÉ PAYARES GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.666, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Batería de Morteros de 120mm, "Cnel. Andrés Linares", por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha veintiocho de mayo de 2013.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,
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