En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2009, por la abogada YADIRA TORRES ARZOLA, Defensora Pública Vigésima Novena Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSÉ ANTONIO QUINTANA, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 07 de septiembre de 2009 y fundamentada por auto separado el 09 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Décimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3.4 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.