En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción por perdida del interés procesal por parte de la solicitante, ello de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional, supra transcrita, en consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.