Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS ALBERTO ALVARADO CORDERO, C.I. V- Nº 21.127.871, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara, así como al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.