PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado GUILLERMO SAMUEL JÁUREGUI CHACÓN , de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17-06-1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.848.082, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANOZELLI , de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 74, numeral 4 Ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 2 y 3 Ejusdem. Se absuelve necesariamente del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformi.....