Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 Constitucional y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, Defensor Privado de los ciudadanos imputados SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL RODOLFO CHACÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.135.324, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña "G/J Joaquín Crespo" y el CABO PRIMERO JHOKENDER JOSE PEROZO GUERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.171.274, plaza del 211 Batallón de Infantería "Cnel. Antonio Ricaurte", de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de sus defendidos, por otra menos gravosa, por la presunta comisión de los delitos m.....