PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en 01 de diciembre de 1999, por el abogado Jorge Tahán Bittar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 1999, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 1999, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
TERCERO: IMPROCEDENTE la prescripción de la acción alegada por SPECO DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada al inicio del presente fallo.
CUARTO: CON LUGAR la demanda.....