Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETA CIANCIA ANGERAMI, contra las demandadas HOSPITALIZACIÓN SP, C.A. y CIENCIA SP, C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización de antigüedad (viejo régimen) desde el 01/02/1994 al 19/06/1997; tiempo 3 años, 4 meses y 18 días; Literal "a" del artículo 666 de la LOT: 30 días de salarios por año de servicio = 90 días; 2) Compensación por transferencia Literal "b", del artículo 666 LOT; 3) Vacaciones desde el 01/02/2000 hasta el 01/02/2008 y fraccionada 2008, conforme a lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Tr.....