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Decisiones del dia 06/08/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-0-2010-00023 N° Sentencia : Fecha: 06/08/2010
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
JESUS SALVADOR MORENO MOLINA, VS. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Julio de 2010, por el ciudadano JESUS SALVADOR MORENO MOLINA, en contra de la Querellada VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, por considerar que la acción de amparo no es temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Juez/Ponente:
Maria Isabel Soto
Organo:
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2009-05723.- N° Sentencia : Fecha: 06/08/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MARIA ANTONIETA CIANCIA ANGERAMI VS.HOSPITALIZACIÓN SP, C.A. Y CIENCIA SP, C.A
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETA CIANCIA ANGERAMI, contra las demandadas HOSPITALIZACIÓN SP, C.A. y CIENCIA SP, C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización de antigüedad (viejo régimen) desde el 01/02/1994 al 19/06/1997; tiempo 3 años, 4 meses y 18 días; Literal "a" del artículo 666 de la LOT: 30 días de salarios por año de servicio = 90 días; 2) Compensación por transferencia Literal "b", del artículo 666 LOT; 3) Vacaciones desde el 01/02/2000 hasta el 01/02/2008 y fraccionada 2008, conforme a lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Tr.....
Juez/Ponente:
Maria Isabel Soto
Organo:
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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