". En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano Héctor José Yovera Fernández, C.I. Nro.: 7.329.875, en su carácter de subrogado (Tercero pagador interesado), quien estado presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Ambas partes solicitan que se devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que realice la respectiva homologación