PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 4-7-2008 por el Defensor Público 30º del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de Defensor de FRANCISCO JAVIER HIDALGO LUGO.
SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 30-6-2008 se ordenó la custodia en cárcel de FRANCISCO JAVIER HIDALGO LUGO, sin que esto constituya opinión sobre su participación o no en los delitos que se le atribuyó.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que un juez de control distinto a la Abg. LEIBY ROJAS BARRIENTOS, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, celebre una nueva audiencia en la que resuelva sobre los alegatos de las partes respecto a la procedencia o no de la medida de coerci.....