DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado DISTINGUIDO (EJ) GABRIEL ALEXANDER BUENO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.011.010, fue detenido judicialmente la primera vez el cinco (05) de Noviembre de 2006, hasta el once (11) de Diciembre del mismo año, posteriormente fue detenido desde el cuatro (04) de Mayo de 2007, recluido desde entonces, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, seis (06) de Agosto de 2007, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de la pena impuesta de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2007, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, por la comisión del delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 53.....