Este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas del Libertad, acordadas en fecha 14 de Mayo de 2018, durante la realización de la respectiva Audiencia Oral de Imputación, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENIO EDUARDO BUELVAS ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.126.601, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Tercera Compañía de Fusileros del 221 Batallón de Infantería Motorizada "General en Jefe Justo Briceño", por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar; todo conforme a lo establecido en el artículo 248 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar llenos los.....