Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privadaen virtud que a la presente fecha aun faltan diligencias de investigación para dictar un acto conclusivo y no existe oposición por parte de laFiscalía Militar; en consecuencia, SE SUSTITUYE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD por unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al CiudadanoSargento Primero RONALD VILLEGAS RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.977.226, plaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidista "CNEL. ANTONIO NICOLAS BRICEÑO", por la presunta comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Nume.....