/Este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ROJAS ROJAS JHONNY OLIVER,  C.I. Nº 14.249.330,  por el lapso de SEIS (06) MESES,  VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS,  que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese  Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida; al Tribunal de Ejecución vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y al penado; Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa;  Cúmplase.
	Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese