D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo 493 y 494 ejusdem, OTORGA, al penado EDIXON JOSE CASTILLO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.473, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de su presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (que deberá comunicar tal particularidad a este despacho judicial), cesando en éste acto las medidas de coerción personal que en su contra existen.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al.....