Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho ante-riormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara.
1. SIN LUGAR todas y cada una de las cuestiones previas promovi-das por la parte demandada y contenidas en el artículo 346, ordinales sexto (en los dos aspectos en que fuera planteada) y undécimo, del Códi-go de Procedimiento Civil.
2. SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OS-WALDO SÁNCHEZ HUERTA y ANGELINA DEL VALLE OSORIO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.506.515 y V-10.861.786, respectivamen-te, contra la ciudadana EXCIS DESIREE ROVIROSA, venezolana, ma-yor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.434.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Proce-dimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora.