Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ R. TORRES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BAKRI NASER DAHHAN contra YUSMARY LÓPEZ APOLINAR (ambos identificados) por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de abril de 2007 por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante,.....