Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el ciudadano ENRIQUE MEDINA ROA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.953 en su carácter de Defensor Privado del ciudadano penado: CAPITÁN DE NAVIO. JULIO CESAR ROJAS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.352.125. Considerando quien aquí decide que el Delito Militar por el cual fue condenado el CAPITÁN DE NAVIO. JULIO CESAR ROJAS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.352.125 se encuentra en la categoría de las excepciones establecidas en el artículo 488 en su parágrafo segundo, en cuanto a "Delitos graves contra la independencia y seguridad de la Nación", considera esta juzgadora, que la realización de este tipo de acto.....