DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Décimo Séptimo en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309, 312 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado es los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, rel.....