DECLARO: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Infante de Marina ECHEZURIA NIEVES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.320, Ex Plaza del Batallón de Vehículos Anfibios "CC. MIGUEL PONCE LUGO" (BAVAIM), Puerto Cabello, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión N ° TM6C-OAJ-002-2008 de fecha 05 de Marzo de 2008, en consecuencia particípese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región central, Distrito Capital, sea excluido de todos los sistemas de búsqueda y aprehensión, únicamente por el delito de DESEERCI.....