Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE EL ESCRITO DE TERCERIA presentado por la parte demandada PDVSA INDUSTRIAL, S.A., por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, se ordena la notificación de las partes, así como a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión y una vez conste en autos la última de ellas, sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de recursos, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se ordenará a la secretaría de este Tribunal, librar oficio a la coordin.....