Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JHONY GARCÍA MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.131, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe ser orientado por parte de su delegado de Prueba a fin de que se no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 2.-Debe mantenerse activa laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.-Debe recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 4.-Debe acudir a charlas guiadas al crecimiento personal. 5.- Deber partic.....