En tal virtud, y de acuerdo a lo señalado en el artículo anteriormente transcrito, se evidencia que para los procedimientos de Desalojo, como es el procedimiento que pretende iniciar el solicitante debe realizarse previamente ante el órgano administrativo competente como es el ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, el cual no requiere de la asistencia de abogado para su inicio, tal y como lo señala el Legislador en el artículo 06 del referido Decreto-Ley, y como quiera que para que sea procedente en derecho el beneficio a la justicia gratuita, es necesario, en principio que exista un procedimiento judicial previamente iniciado, y luego resolver dicha solicitud por vía incidental como se dijo con anterioridad, esta Juzgadora insta al solicitante intentar por ante la vía administrativa como procedimiento previo, antes de acudir al órgano jurisdiccional el procedimiento de Desalojo que pretende, sin la necesidad de asistencia de abogado. Y así se de.....