DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial ejercida por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.254, actuando supuestamente en carácter de representante judicial del ciudadano TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.898.347, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, según el quinto (5°) aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 5° del artículo 95 ejusdem, por no consignar los instrumentos de los .....