-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARIA EUGENIA OPORTO S., Y JOSE JESÚS ALICANDÚ OPORTO, en su carácter de defensores privados del ciudadano JUAN EDUARDO PONCE CEBALLOS, contra de la decisión adoptada por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de mayo de 2008, que decretó al referido ciudadano, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo pr.....