D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Alistado (GN) JOSE FRANCISCO HERRERA , titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.898.080, quien fuera quien fuera quien fuera plaza del Destacamento De Apoyo Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en Villa Zoila, El Paraíso Caracas, por la presunta comisión del DELITO militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal.....