DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la subversión del procedimiento de ejecución de hipoteca.
SEGUNDO: Sin lugar el alegato de los intimados sobre la ineficacia jurídica de los pagarés Nros. 40895 y 42732 emitidos por el intimado EFRAIN JOSE PEREZ OLIVO, a favor del intimante BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ambos identificados en este fallo.
TERCERO: Sin lugar el alegato de los intimados sobre la exclusión de la diferencia de intereses devengados por los pagarés Nros. 40895 y 42732, como cantidades prescritas y no garantizadas con la hipoteca.
CUARTO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en los Ordinales 4° y 5° del Artícul.....