PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2005, por las abogados VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO y JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Enero de 2005, oída en ambos efectos en fecha 25 de Mayo de 2005, en el juicio seguido por la ciudadana ALICIA UZCATEGUI contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Numero Uno, R.L. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.