En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: REFORMAR el Auto de Ejecución de la Sentencia condenatoria de fecha 21 de Marzo de 2019, por cuanto se pudo constatar que en dicho auto, existe un error material involuntario, referido al descuento de la Privación de libertad sufrida por los penado durante el proceso, quedando el mismo de la siguiente manera: El ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO. JOSE MANUEL RONDON AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.983.596, fue condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el articulo 570 numeral1, en concordancia con lo previsto en el articulo 389 numeral 1 y .....