En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano SOLDADO ARTURO ELÍAS TRIVIÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-12.702.376, plenamente identificado en autos, por haberse llenado los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia, conforme lo disponen los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y quien está incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se fija como plazo de Régimen de Prueba, un periodo de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha, el cual se cumplirá con base a las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) d.....