DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de apelación interpuesto, por los abogados MIRIAM NORIA GUZMAN, RONALD GOLDING MONTEVERDE y KARINA QUERALES, abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano CLAUDIO COLOMBO MOROTTI, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo del presente año, dictada por ante el Juzgado (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al momento de la celebración de la audiencia preliminar; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y.....