DECLARO PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem. En consecuencia, procede a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, a tenor del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.