Ahora bien, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: " La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.". En el caso de autos es evidente que el niño Miguelangel Yoris Delgado no requiere dicte a su favor Medida de Protección alguna en virtud de no haber quedado demostrada una amenaza o violación de sus derechos, y menos aún una Colocación Familiar que prive a sus progenitores del ejercicio de la Guarda y Custodia, toda vez que el niño reside con su madre quien le brinda los cuidados y atención para su buen desarrollo, sin embargo debe mantener un contacto con su progenitor quien no se presentó a manifestar su opinión en la presente solicitud, y con su abuela paterna por estar acostumbrado a compartir con ellos, siendo procedente declarar sin lugar la presente solicitud de .....