DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera Nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS ALIRIO REQUENA ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.827.906, Plaza del Escuadrón Fluvial "CN. ANTONIO DIAZ", con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS ALIRIO REQUENA ARAY, titular de la Cédula de Identida.....