III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA TACHA DE FALSEDAD propuesta por la representación judicial de la parte demandada contra el documento privado emanado de tercero, cursante al folio (14) del cuaderno principal por no ser la vía idónea ya que el documento no fue suscrito ni emana de la propia parte demandada por lo tanto no le son aplicables las reglas contenidas en los artículos 444 del Código Procesal Civil, 1.363 y 1.364 del Código Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cara.....