En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 585, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 588, y 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, propiedad del ciudadano: JOSE ANGEL URBANEJA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.946.141, en su condición de su condición de FIADOR PRINCIPAL, así como de GARANTE HIPOTECARIO; el cual se describe a continuación:
1. Un (01) lote de terreno identificado como Parcela Nro. 06 del Lote Nro. 3 y la casa construida sobre el mismo, ubicada en el conjunto residencial Villa Victoria, Unidad de Desarrollo UD-298-03 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, distinguido con el Código Catastral: 07-01-01-06-298-419-003-006-001, el cual posee un área de superficie aproximada de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (443,84 mts) , comprendido dentro de los siguien.....