En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano TTE. VENEGAS VASQUEZ DOUGLAS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.013.161, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramit.....