D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano MOJICA GUERRA CRISTOBAL, titular de la cédula de ciudadanía (colombiana) N° 9.267.897, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 3 y 4, sancionado en los artículos 482 y 487; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a .....