Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El padre podrá retirar a las niñas (omitido art. 65 LOPNNA) del hogar donde conviven con la madre, los días viernes a las 5:00 p.m. y regresarlas los días lunes en la mañana. En este tiempo podrá estar pendiente de lo que requieran las niñas, para proporcionárselo si le es posible y así colaborar con la madre.
El padre podrá llevar a las niñas al médico, odontólogo u otro especialista, así como también asistir a reuniones o eventos especiales, cuando la madre no pudiere y necesite la colaboración del padre o sencillamente, en pro de la flexibilidad del régimen y que por el acercamiento entre el padre y las hijas sea beneficioso hacerlo.
La madre debe comunicarle al padre, todo lo concerniente.....