De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, por cuanto están llenos los extremos legales previstos en el Artículo 250 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el ciudadano Soldado (Ej) OCTAVIO JOSÉ CABELLO AGUILERA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.998.787, plaza de la 5104 Batería de Mortero 120mm, "Cnel. Juan José Conde" con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la comisión de un hecho punible como es el delito militar de Deserción previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que habiendo sospecha fundada de la culpab.....