Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Sargento Primero IGNACIO YORDERVY MATERAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.147.922, plaza de la 7901 Batería de Comando y Servicio "Gral. CIPRIANO CASTRO", a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM35-061-17, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR el Ciudadano Mayor DENNIS JEFFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, en su carácter de Fisc.....