ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar y ratificada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.011.108, por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y con fundamento de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conforme al artículo 45 ejusdem, .....