DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.534.592, plaza del 922 Batallón Caribe "Cnel. Juan José Rondón", por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 30 de Octubre de 2012; y, TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar y de la Fiscalía Militar y se acuerda entregar por secretaría las copias solicitadas.
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