DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal intentada por la ciudadana Edith J. Contreras de Bianconi, representada judicialmente por los abogados Yamilet Hedrich Herrera, Luís Fernando Barrios Parilli y Bersy Parilli de Barrio, en contra de los ciudadanos Mario Enrique Scarpati Álamo y Juan Carlos López Flores, representados por el abogado Luís Alberto Suárez; por no haber quedado demostrado en autos el presupuesto procesal necesario para demandar, ya que el contrato de arrendamiento opuesto como instrumento fundamental de la pretensión libelar, se indeterminó con el transcurso del tiempo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la ant.....